2 Cuando alguien peque y cometa una falta contra el SEÑOR, engañando a su prójimo en cuanto a un depósito o alguna cosa que se le ha confiado, o por robo, o por haber extorsionado a su prójimo,
4 será, entonces, que cuando peque y sea culpable, devolverá lo que tomó al robar, o lo que obtuvo mediante extorsión, o el depósito que le fue confiado, o la cosa perdida que ha encontrado, 5 o cualquier cosa acerca de la cual juró falsamente; hará completa restitución de ello y le añadirá una quinta parte más. Se la dará al que le pertenece en el día en que presente su ofrenda por la culpa.
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