14 Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de refugio
15 Estas seis ciudades serán de refugio para los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otra persona por yerro
16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá
17 Y si con piedra de mano, de que pueda morir, le hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá
18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, le hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá
19 El pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre del muerto, él matará al homicida; cuando lo encontrare, él le matará
20 Y si con odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere
21 o por enemistad lo hirió con su mano, y murió; el heridor morirá; es homicida; el pariente vengador {Heb. redentor} matará al homicida, cuando lo encontrare
22 Mas si casualmente le empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas
23 o bien, sin verle, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal
24 entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre conforme a estas leyes
25 Y la congregación librará al homicida de mano del pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre, y la congregación le hará volver a la ciudad de refugio, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo
26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, a la cual se acogió
27 y el pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre matare al homicida, no se le culpará a él por su sangre
28 Pues en su ciudad de refugio habitará hasta que muera el sumo sacerdote; y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión
29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones
30 Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida; mas un solo testigo no hablará contra alguna persona para que muera
31 Y no tomaréis rescate por la vida del homicida; porque está condenado a muerte; mas indefectiblemente morirá
32 Ni tampoco tomaréis rescate del que huyó a su ciudad de refugio, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote
33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre contaminará la tierra; y la tierra no será reconciliada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó
34 No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo el SEÑOR habito en medio de los hijos de Israel

Otras traducciones de Números 35:14

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Números 35:14 "Daréis tres ciudades al otro lado del Jordán y tres ciudades en la tierra de Canaán; serán ciudades de refugio.

English Standard Version ESV

14 You shall give three cities beyond the Jordan, and three cities in the land of Canaan, to be cities of refuge.

King James Version KJV

14 Ye shall give three cities on this side Jordan, and three cities shall ye give in the land of Canaan, which shall be cities of refuge.

New King James Version NKJV

14 You shall appoint three cities on this side of the Jordan, and three cities you shall appoint in the land of Canaan, which will be cities of refuge.

Nueva Traducción Viviente NTV

Números 35:14 tres al oriente del río Jordán y tres al occidente, en la tierra de Canaán.

Nueva Versión Internacional NVI

14 Tres de ellas estarán en el lado este del Jordán, y las otras tres en Canaán.

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

14 Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

14 Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
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