14 Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
15 Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro.
16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:
17 Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
19 El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará.
20 Y si por odio lo empujó, ó echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;
21 O por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.
22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, ó echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
23 O bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
24 Entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme á estas leyes:
25 Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver á su ciudad de acogimiento, á la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fué ungido con el aceite santo.
26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, á la cual se acogió,
27 Y el pariente del muerto le hayare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:
28 Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá á la tierra de su posesión.
29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
30 Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fé contra alguna persona para que muera.
31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado á muerte: mas indefectiblemente morirá.
32 Ni tampoco tomaréis precio del que huyó á su ciudad de refugio, para que vuelva á vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillará la tierra: y la tierra no será expiada de la sangre que fué derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.
34 No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.

Otras traducciones de Números 35:14

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Números 35:14 "Daréis tres ciudades al otro lado del Jordán y tres ciudades en la tierra de Canaán; serán ciudades de refugio.

English Standard Version ESV

14 You shall give three cities beyond the Jordan, and three cities in the land of Canaan, to be cities of refuge.

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

14 Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de refugio

King James Version KJV

14 Ye shall give three cities on this side Jordan, and three cities shall ye give in the land of Canaan, which shall be cities of refuge.

New King James Version NKJV

Numbers 35:14 You shall appoint three cities on this side of the Jordan, and three cities you shall appoint in the land of Canaan, which will be cities of refuge.

Nueva Traducción Viviente NTV

14 tres al oriente del río Jordán y tres al occidente, en la tierra de Canaán.

Nueva Versión Internacional NVI

14 Tres de ellas estarán en el lado este del Jordán, y las otras tres en Canaán.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

14 Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
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